viernes, 20 de diciembre de 2013

La LOMCE no beneficia al alumnado sordo


La Confederación Estatal de Personas Sordas ha lamentado que la nueva Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) se haya convertido en una oportunidad perdida para alumnado sordo. “El Estado debe regular las condiciones para garantizar el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos, así como los requisitos de una educación bilingüe que contemple la lengua de signos para las personas sordas, aspectos que sin embargo, se omiten en esta Ley, al igual que lo hacía la anterior LOE”. Para Concha Díaz “la referencia al bilingüismo en lengua de signos en la LOMCE propiciaría tanto el cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley 27/2007 y evitaría la actual desigualdad territorial que existe en España en el acceso a programas educativos bilingües en lengua de signos”. Por otra parte, la presidenta de la CNSE ha criticado que la LOMCE sea una ley basada en los resultados académicos. “Estamos ante una Ley teóricamente orientada a garantizar el éxito académico del alumnado, pero que en la práctica da la espalda a las necesidades que plantea alumnas y alumnos sordos”. Asimismo, recuerda que un modelo educativo bilingüe que incluya la lengua de signos es beneficioso para las personas sordas en cuanto a mayor facilidad en el acceso a los contenidos curriculares y a la influencia positiva sobre el desarrollo cognitivo, comunicativo y socioafectivo. “La educación en lengua de signos SUMA porque ofrece una serie de posibilidades y recursos de los que se pueden beneficiar un importante porcentaje del alumnado sordo, y SUMA porque el empleo de esta lengua es paralelo al proceso de enseñanza y aprendizaje de la lengua oral y escrita”. En este sentido, Concha Díaz opina que para que el alumnado sordo alcance su máximo desarrollo académico y social “deben superarse las controversias entre una educación que además de la lengua oral incluya la lengua de signos, o una educación basada únicamente en la lengua oral”, una cuestión ampliamente contemplada no solo a través de la citada Ley 27/2007, sino también en la Ley General de Discapacidad y en la Convención de Derechos Humanos sobre las Personas con Discapacidad. “Todas ellas recogen el derecho de las personas sordas a optar por una educación bilingüe a través de las lenguas de signos españolas y las lenguas orales reconocidas oficialmente, así como la obligación de los poderes públicos a facilitar su aprendizaje”, ha comentado la presidenta de la CNSE. “Lo contrario podría colocar al alumnado sordo en una clara situación de exclusión educativa”. Fuente: CNSE.